¿QUÉ ES EL ACTO MÉDICO?
El Acto Médico es conjunto de acciones que recibe el usuario o paciente en los servicios de salud, las cuales tienen como objeto la recuperación del paciente y son realizadas por un profesional de la salud.
Se entiende por acto médico el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. — Artículo 32 de la Ley General de Salud.
ARTICULO 7º. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. ATENCIÓN MÉDICA. El conjunto de servicios que se proporcionan al usuario con el fin de proteger, promover y restaurar su salud, así como brindarle los cuidados paliativos al paciente en situación terminal; — REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MEDICA.
V. SERVICIO DE ATENCIÓN MEDICA: EL conjunto de recursos que intervienen para la prevención, curación y cuidados paliativos de las enfermedades que afectan a los usuarios, así como las de rehabilitación de los mismos. –REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MEDICA.
Articulo 9. el atención medica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la practica medica.–REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MEDICA.
La relación médico paciente, esencia del ejercicio de la Medicina, se produce cada vez que un profesional a quien la estructura social y jurídica de un país ha catalogado como idóneo para ejercer la Medicina, acepta la petición de otro miembro de la sociedad que acude en búsqueda de su opinión, consejo y posible tratamiento.
Es generalmente aceptado que el acto médico, posee las siguientes características:
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Profesionalidad
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Ejecución típica estandarizada
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Finalidad licita
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Licitud
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La no formalidad
Los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, habrán de prestar sus servicios a su leal saber y entender, en beneficio del usuario, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presten sus servicios. Lo anterior significa que el personal de salud, puede optar de entre las distintas alternativas aceptadas por la lex artis ad hoc . — NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico.
Responsabilidad profesional médica:
“Significa, reparar, satisfacer y compensar aquel evento negativo en el curso del quehacer diario con motivo de actos, omisiones y errores, ya sean voluntarios o involuntarios.” — Barba Orozco, Salvador, Responsabilidad Profesional Médica, Revista Jurídica Ratio Juris, Época I, ejemplar 4. Agosto / Septiembre de 2000.
Al cumplir la obligación de informar para obtener el consentimiento, el médico no se limita a cumplir una obligación legal, está realizando una parte fundamental del acto médico, elevando la calidad de la prestación del servicio y propiciando que la relación médico-paciente, se fortalezca en beneficio de ambas partes. –CONAMED, Algunos Elementos Esenciales para Comprender el Régimen Jurídico del Acto Médico, 2006.
Artículo 51 Bis 1. Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen. –Ley General de Salud.
Artículo 51 Bis 2. Los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos. –Ley General de Salud.
Artículo 51 Bis 2. En caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal; en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico. –Ley General de Salud.